Obligación Fiscal Beneficiario Controlador

A partir del 01 de enero de 2022, todas las personas morales (todo tipo civiles, mercantiles o cualquier otro tipo), los fideicomisos (fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciarios), y cualquier otra figura jurídica, tiene como obligación identificar, verificar y recabar información y documentación de las personas físicas que son sus BENEFICIARIOS CONTROLADORES, para lo cual los destinatarios de dicha obligación deben establecer procedimientos (lineamientos o manuales) en los que se contengan todos aquellos requisitos que se señalan en el Código Fiscal de la Federación “CFF” y las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal “RMF”.

El incumplir con la obligación del Beneficiario Controlador conlleva la imposición de multas por parte de la autoridad fiscal de gran cuantía para todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas que no cumplan, cuyas sanciones son las siguientes:

  • De $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador, cuando no se obtenga, se presente y se conserve la información
  • De $800,000.00 a 1’000,000.00 por cada beneficiario controlador, cuando la información no este actualizada
  • De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador, cuando la información este incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a las señaladas en las disposiciones aplicables, (no tener un procedimiento completo es causa de esta sanción)

En nuestra firma será un gusto poder atender sus dudas y, en su caso, ayudarle para cumplir con dicha obligación en materia fiscal