A partir del 01 de enero de 2022, todas las personas morales
(todo tipo civiles, mercantiles o cualquier otro tipo), los fideicomisos (fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciarios), y cualquier otra figura
jurídica, tiene como obligación identificar, verificar y recabar información y documentación de las personas físicas que son sus BENEFICIARIOS
CONTROLADORES, para lo cual los destinatarios de dicha obligación deben establecer procedimientos (lineamientos o manuales) en los que se contengan
todos aquellos requisitos que se señalan en el Código Fiscal de la Federación “CFF” y las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal “RMF”.
El incumplir con la obligación del Beneficiario Controlador conlleva la imposición de multas por parte de la autoridad fiscal de gran cuantía para todas
las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas que no cumplan, cuyas sanciones son las siguientes:
En nuestra firma será un gusto poder atender sus dudas y, en su caso, ayudarle para cumplir con dicha obligación en materia fiscal