Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

El 17 de julio del año 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita “LFPIORPI”, que en conjunto con las demás disposiciones establecen diversas obligaciones a quienes realizan actos u operaciones considerados como actividades vulnerables.

Estas obligaciones son independientes y ajenas al cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales, seguridad social o cualquier otra que tenga el contribuyente o ciudadano.

El SUJETO OBLIGADO dentro de la “LFPIORPI” deberá cumplir cabalmente el total de las obligaciones a los que hace referencia la normatividad, ya que en caso contrario las multas son muy cuantiosas, entre otras, el no presentar un aviso o informe, según corresponda, puede ser sancionado con una multa mínima por la cantidad $962,200.00 (por cada aviso o informe no presentado).

Ahora bien, es importante resaltar que el cumplimiento de obligaciones no sólo se centra en la presentación de avisos e informes, sino que también comprende, entre otras, la correcta identificación del cliente o usuario, el contar con la constancia firmada bajo protesta de decir verdad de la existencia o no del beneficiario controlador, la integración de expedientes, el establecimiento de la relación de negocios, el seguimiento a la relación de negocios y/o contar con su manual de políticas de para la prevención lavado de dinero “PLD” (manual antilavado). En este sentido, el sujeto que realice actividades vulnerables al momento de recibir un requerimiento o visita por parte de las autoridades SAT o UIF, según corresponda, deberá demostrar y acreditar haber cumplido con diversas obligaciones.

Nuestros servicios.



Principalmente brindar consultoría y asesoría en aquellos temas en lo que se involucre la “LFPIORPI” y demás ordenamientos relacionados con ésta, así como todos aquellos servicios relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones, defensa o asesoramiento ante actos de autoridad que deriven de las visitas de verificación o requerimientos, así como impugnaciones en sede administrativa o ante los tribunales jurisdiccionales y/o judiciales que correspondan.
Nuestros servicios, de manera enunciativa, son los siguientes:

  • Revisión y verificación si los actos o actividades que desempeña el sujeto son actos considerados como actividades vulnerables en términos de la “LFPIORPI”.
  • Trámite de alta y registro de la persona física o persona moral ante el portal de prevención de lavado de dinero.
  • Designación y aceptación del Representante Encargado de Cumplimiento (para aquellos sujetos que se encuentren constituidos como personas jurídicas).
  • Análisis y verificación de operaciones que realiza el sujeto obligado a efecto de determinar el número de avisos o informes que deberán presentarse.
  • Presentación y seguimiento de avisos o informes de manera mensual, en base en la información y documentación que se proporcione.
  • Elaboración del Manual de Prevención de Lavado de Dinero “PLD” con el que debe contar el sujeto obligado de acuerdo con la actividad vulnerable que le corresponda.
  • Formulación de confirmación de Criterio ante la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF”, cuya resolución o respuesta brinda y otorga certeza jurídica a quien la promueve.
  • Defensa legal, ante la autoridad administrativa o tribunal, respecto de aquellas determinaciones o sanciones que se deriven de la “LFPIORPI”.
  • Auditoría y revisiones a efecto de determinar el correcto cumplimiento a las obligaciones y/o avisos a los que se encuentra obligado el sujeto obligado en términos de la Ley.
  • Y en general, asesoría capacitación respecto del correcto cumplimiento de obligaciones que deben observar en la materia de la “LFPIORPI”.