El 17 de julio del año 2013 entró en vigor la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita “LFPIORPI”, que en conjunto con las demás disposiciones
establecen diversas obligaciones a quienes realizan actos u operaciones considerados como actividades vulnerables.
Estas obligaciones son independientes y ajenas al cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales, seguridad social o cualquier otra que tenga
el contribuyente o ciudadano.
El SUJETO OBLIGADO dentro de la “LFPIORPI” deberá cumplir cabalmente el total de las obligaciones a los que hace referencia la normatividad, ya que en caso contrario las multas son muy cuantiosas, entre otras, el no presentar un aviso o informe, según corresponda, puede ser sancionado con una multa mínima por la cantidad $962,200.00 (por cada aviso o informe no presentado).
Ahora bien, es importante resaltar que el cumplimiento de obligaciones no sólo se centra en la presentación de avisos e informes, sino que también comprende, entre otras, la correcta identificación del cliente o usuario, el contar con la constancia firmada bajo protesta de decir verdad de la existencia o no del beneficiario controlador, la integración de expedientes, el establecimiento de la relación de negocios, el seguimiento a la relación de negocios y/o contar con su manual de políticas de para la prevención lavado de dinero “PLD” (manual antilavado). En este sentido, el sujeto que realice actividades vulnerables al momento de recibir un requerimiento o visita por parte de las autoridades SAT o UIF, según corresponda, deberá demostrar y acreditar haber cumplido con diversas obligaciones.